• El 24 de febrero de 2000 se expidió el “Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos”, que reemplaza al antiguo “Reglamento del Servicio de Televisión por Cable”.
  • El reglamento tiene como objeto regular el servicio de televisión y audio restringidos.
  • El nuevo reglamento incluye disposiciones para los distintos servicios de televisión de paga en el país, sin importar la tecnología utilizada para ofrecerlos (esto es, cable, microondas o vía satélite).
  • El reglamento del servicio de televisión y audio restringidos contiene disposiciones relacionadas con:
    - La instalación y operación de los servicios,
    - La programación,
    - Las tarifas y
    - La verificación, supervisión e información.
  • El reglamento enfatiza el deseo del gobierno federal por promover la competencia entre los prestadores del servicio.

DISPOSICIONES SOBRE LA INSTALACIÓN

  • Implica la autorización de segundas concesiones.
  • Los cambios de ubicación del crc no requieren de la autorización previa de la SCT.
  • Se requiere la autorización previa de la comisión federal de competencia para que una misma persona pueda tener dos o más concesiones para prestar el servicio en una misma área geográfica.
  • Incluye disposiciones para la protección a la navegación aérea (instalación de torres) y antenas.
DISPOSICIONES SOBRE LA OPERACIÓN
  • Se debe contar con un sistema de recepción y atención de quejas.
  • Reparar fallas en menos de 24 horas.
  • Atender solicitudes de servicio dentro de los diez días hábiles siguientes.
  • Avisar a los suscriptores sobre el cambio de tarifas con 15 días de antelación.
  • Hacer del conocimiento de la SCT los modelos de contrato.
  • La operación no deberá interferir con las señales de radiodifusión.
  • El servicio no podrá ser gratuito.
  • El periodo de cobranza no excederá los 3 meses.
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Reglamento del Servicio de Televisión y Audio restringidos